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¿PUEDE EL CASERO ENTRAR EN TU VIVIENDA O LOCAL “CUANDO QUIERA”? – Arpserviciosjuridicos

¿PUEDE EL CASERO ENTRAR EN TU VIVIENDA O LOCAL “CUANDO QUIERA”?

Esta semana un cliente acudió a ARP Servicios Jurídicos porque su arrendador había entrado en el inmueble utilizando las llaves que conservaba, convencido de que podía hacerlo por ser el propietario.

La respuesta jurídica es muy clara:

NO. Ser propietario NO autoriza a entrar libremente en un inmueble alquilado.

Mientras el contrato de arrendamiento esté vigente, quien tiene la posesión y el uso del inmueble es el arrendatario.

Si se trata de una vivienda…

La vivienda alquilada constituye el domicilio del inquilino y está protegido por el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Por ello, el propietario solo podrá acceder:

  • Con el consentimiento del arrendatario.
  • Mediante autorización judicial.
  • en los supuestos excepcionales previstos por la ley.

Ni siquiera conservar una copia de las llaves le permite entrar sin autorización.

Una entrada inconsentida puede tener consecuencias civiles e incluso penales.

¿Y si se trata de un local comercial o una nave?

La respuesta sigue siendo prácticamente la misma.

El arrendador tampoco puede acceder cuando quiera, ya que el arrendatario tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble mientras dure el contrato.

Aunque un local no siempre tenga la misma protección constitucional que una vivienda, ello no convierte al propietario en libre para entrar sin permiso.

¿Qué ocurre si hay que hacer reparaciones?

La Ley obliga al propietario a realizar las reparaciones necesarias para conservar el inmueble.

Y el inquilino debe permitir el acceso para comprobar o ejecutar esas obras.

Pero atención…

Eso NO significa que el propietario pueda entrar libremente.

El acceso debe estar previamente comunicado, coordinado y limitarse exclusivamente a realizar esas reparaciones o inspecciones.

¿Puede entrar para enseñar el inmueble a futuros compradores o para tasarlo?

En principio, NO.

Si el arrendatario no presta su consentimiento, el propietario no dispone de un derecho general para acceder con esa finalidad.

¿Y si el contrato dice que el propietario puede entrar cuando quiera?

Es una de las preguntas que más recibimos.

La respuesta vuelve a ser NO.

Una cláusula que permita al arrendador entrar “libremente” no le concede un derecho ilimitado.

En una vivienda…

El derecho a la inviolabilidad del domicilio prevalece.

Por ello:

  • La cláusula no convierte la entrada en automática.
  • El propietario no puede entrar únicamente porque lo diga el contrato.
  • Si el inquilino no consiente o revoca ese consentimiento, deberá respetarlo.

Incluso determinadas cláusulas que permitan visitas periódicas o controles excesivos pueden llegar a considerarse abusivas, por vulnerar la intimidad del arrendatario.

En un local o nave…

La cláusula tampoco autoriza un acceso sin límites.

Aunque el nivel de protección jurídica pueda variar según el tipo de inmueble, el propietario sigue necesitando un motivo legítimo y, en muchos casos, el consentimiento del arrendatario.

Conclusión

Ser propietario NO significa poder entrar cuando se quiera.

Cada acceso debe estar justificado, respetar los derechos del arrendatario y ajustarse a la Ley y al contrato.

Antes de actuar, conviene analizar cada caso de forma individual, ya que una actuación incorrecta puede generar importantes responsabilidades civiles e incluso penales.

En ARP Servicios Jurídicos asesoramos tanto a propietarios como a inquilinos para prevenir conflictos y defender sus derechos.

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