Esta es una cuestión muy habitual en procesos de divorcio o de modificación de medias. A menudo, se cae en el error de incluir dentro de los gastos extraordinarios ciertas partidas que forman parte de los gastos ordinarios.
Antes de nada, deberemos tener claro que son:
LOS GASTOS ORDINARIOS son aquellos necesarios, previsibles y periódicos. Dentro de estos encontramos: alimentación, vestido, ocio, educación… El pago de estos es cubierto con el abono de la pensión de alimentos por el progenitor no custodio. De hecho, para la determinación de la pensión de alimentos se tiene en cuenta los gastos ordinarios del menor y la capacidad económica del progenitor no custodio.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS son aquellos necesarios, imprevisibles y de carácter excepcional. Dentro de estos el mas significativo son los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud de la seguridad social. El abonó de dicho pago se realizará entre ambos padres al 50%.
La excepción a la norma. Si ambas partes de mutuo acuerdo en el convenio regulador de divorcio o de modificación de medidas, han decidido conjuntamente incluir algún gasto ordinario como extraordinario. Dicho gasto se entenderá como extraordinario, aunque los usos y costumbres digan lo contrario. Prima la voluntad de las partes.
Ahora hablaremos de ALGUNOS ERRORES COMUNES:
PRIMERO, GASTOS DE LIBROS, MATERIAL ESCOLAR Y UNIFORME. Estamos ante un claro gasto ordinario, al ser previsible y periódico. No olvidemos que se corresponde con la formación y educación de nuestros hijos. Viene recogido en el artículo 142 del Código Civil “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
La jurisprudencia es pacifica en estos casos, debiendo resaltar la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017.
SEGUNDO, GASTOS MEDICOS PRIVADOS DECIDIOS UNILATERALMENTE POR UNO DE LOS PADRES, NORMALMENTE EL QUE OSTENTA LA CUSTODIA. Si el sistema médico usado por la familia es el del sistema público de la seguridad social. Para acudir a un gasto medico privado se requiere del conocimiento y consentimiento expreso y fehaciente de ambos padres. Si uno de manera unilateral aceptara dichos servicios privados sin conocimiento del otro progenitor, jamás podrá reclamarle la mitad correspondiente. Todo ello amparados en el artículo 156 del código Civil.
¿Cómo debemos actuar a la hora de establecer un gasto extraordinario?
PRIMERO, Deberemos comunicar al otro progenitor de manera fehaciente (buro fax con acuse de recibo y de contenido) las circunstancias concretas. Si la menor debe acudir un especialista privado. Deberemos aportarle informes clínicos de su estado actual y que dicha intervención no puede ser cubierta por del sistema público de la seguridad social o es una situación urgente. Es importante que acompañemos presupuesto del facultativo al que deseemos que nuestro hijo acuda. Para que el otro progenitor tenga una estimación del coste.
SEGUNDO, Si el otro progenitor acepta o no contesta al requerimiento (plazo de 10 días hábiles) y tenemos plena certeza de que recibió el requerimiento, procederemos de igual modo en ambas circunstancias. Se entiende por aceptado.
Para el caso de que se niegue a asumir dicho coste deberemos interponer demanda de solicitud de declaración de gasto extraordinario, ante el mismo juzgado que tramitó el divorcio. El juzgador en su resolución establecerá si tiene o no la consideración de gasto extraordinario tras la correspondiente vista. A dicho proceso se deberá ir representado por procurador y asistido por letrado.
Esperamos que os hayamos resuelto esas dudas que surgen en el día a día.