A través del presente post intentare hacer un resumen de todos los pasos importantes que tenemos que tener en cuentas desde que sufrimos un accidente de trafico hasta la presentación de la demanda judicial en caso de no llegar a un acuerdo.
Existen dos puntos que debemos conocer y probar en todo momento para obtener la indemnización que nos merecemos: como ocurrió el siniestro y cual fue su causa, y justificar que fruto de ese siniestro hemos sufrido unas lesiones, cual fue el tratamiento hasta el alta y que lesiones permanentes me van a quedar. Para poder obtener esa información es importante:
PRIMERO, INMEDIATAMENTE TRAS SUFRIR EL ACCIDENTE:
Debemos hablar con la otra parte implicada para cubrir el parte amistoso. Documento en el que se identificara a las partes (vehículos, conductor, aseguradora…) se detallara como ocurrió el siniestro y los daños sufridos. En caso de no saber cubrir el parte amistoso o de que ambas partes implicadas no se ponen de acuerdo en la forma de como se originó el accidente y los daños o lesiones sufridas, es muy importante llamar a la Guardia Civil de Tráfico. Los miembros de la autoridad nos ayudarán a cubrir el parte amistoso y en caso de no haber acuerdo emitirán el correspondiente atestado.
En el atestado se recogerán los datos de los vehículos afectados, los conductores, ocupantes. Se identificar la carretera donde se produjo el accidente y cuales eran sus circunstancias y características (dimensiones, estado del asfalto, iluminación…). Se detallarán los restos materiales que obren sobre el asfalto, posiciones finales de los vehículos o cuerpos, restos desprendidos del accidente…Se recogerá la declaración de cada uno de los conductores de los vehículos implicados y resto de testigos. Constaran las pruebas realizadas a los conductores: prueba de alcoholemia… Al final los miembros de la autoridad realizaran un croquis de como ocurrió el accidente y los describirá teniendo en cuenta todos los testimonios y pruebas objetivas existentes.
Tanto el parte amistoso como el atestado son pruebas documentales esencial para poder acreditar lo ocurrido y de gran incidencia en el posterior procedimiento judicial.
En caso de sufrir lesiones o dolores físicos tras el siniestro debemos acudir al centro hospitalario de urgencias para que nos hagan una exploración, valoración y den un tratamiento. De esta manera acreditaremos el nexo causal entre el accidente y las lesiones corporales. Así lo determina el baremo de trafico de 2016 y el artículo 135 de la LRCSCVM.
SEGUNDO, COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
Disponemos de un plazo de 7 días para notificar a nuestra compañía de seguros el accidente de trafico desde la fecha del siniestro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro.
Con la comulación que se le remita a la compañía de seguros debemos incorporar todos los documentos que tengamos en ese momento a nuestra disposición. (parte amistoso, informes clínicos de urgencias…).
TERCERO, RECLAMACIÓN PREVIA COMPAÑÍA DE SEGUROS
No se establece un periodo temporal para que el reclamante realice la comunicación de siniestro y petición de indemnización. El documento elaborado por el perjudicado deberá contener: identificación del reclamante-perjudicado, datos relevantes de quien reclama y su legitimo derecho, declaración de circunstancias del accidente, identificación del vehículo y conductor interviniente si los conoce e información médica para cuantificar los daños.
La comunicación deberá efectuarse de manera fehaciente, el lesionado tendrá que tener justificante de que la aseguradora lo haya recibido. Desde que lo recibe la aseguradora, esta tiene un plazo de tres meses para emitir la oferta o respuesta motivada.
La reclamación previa interrumpe el plazo de prescripción de la acción judicial hasta que la aseguradora notifique la oferta o respuesta motivada. Plazo de prescripción es de un año desde la fecha que se puede calcular la indemnización (esto es, cuando el lesionado ha finalizado el tratamiento médico y se han efectuado las pruebas necesarias para determinar la existencia e intensidad de las secuelas que le hayan podido quedar) para interponer la demanda.
No se podrá interponer la correspondiente demanda judicial si previamente no se ha realizado la reclamación previa a la compañía de seguros.
CUARTO, SEGUIMIENTO MEDICO
Es importante la existencia de una clara correlación entre el siniestro-lesiones-tratamiento médico. Ya que un punto habitual de discusión en los procedimientos judiciales de reclamación de cantidad por accidentes de trafico son las indemnizaciones por lesiones temporales y por secuelas.
Para ello, desde el primer momento que sufrimos la lesión o dolor debemos acudir de urgencias al centro hospitalario mas cercano. Puede que inmediatamente después del accidente tengamos lesiones, o puede que tarden uno o varios días en mostrarse los síntomas “latigazo cervical”.
Debemos acudir al medico de cabecera para que lleve a cabo el seguimiento, será el facultativo que nos otorgue la baja. Si es necesario, el medico de cabecera podrá derivarnos en un especialista (traumatólogo) quien llevará a cabo el tratamiento y sus correspondientes revisiones hasta el alta médica. Alta que se concederá o por curación, o por estancamiento. En este último caso, se detallarán las lesiones que serán permanentes, estas son las secuelas.
OJO!!! Una alegación habitual de las compañías de seguros es que el tratamiento medico que se ha llevado a cabo no fue el adecuado, y que el plazo de curación se prolongó en exceso. Para contrarrestar esta argumentación, podemos a lo largo del proceso solicitar una segunda opinión, que corrobore el tratamiento seguido por los facultativos que nos están tratando. Esta medida la deberemos utilizar en casos de lesiones de larga duración.
Como habéis podido comprobar, no son complicadas las responsabilidades que tenemos tras sufrir un accidente, pero son esenciales si queremos recibir la indemnización que nos corresponde. Un buen trabajo en equipo cliente-abogado es clave.