INCAPACITACIÓN JUDICIAL, TODO LO QUE DEBEMOS SABER.

Como consecuencia de la situación que se esta viviendo con el COVID-19, han acudido a nuestro despacho en A coruña varios clientes a lo largo de estos últimos meses, que se han querido informar del proceso de incapacitación judicial. Aprovechando este aluvión de consultas, a través del presente post os voy a informar de que debemos hacer, por si también estáis interesados.

Primero de todo, debemos saber que es incapacitar a una persona. La incapacitación judicial es la limitación total o parcial de la capacidad de obrar. La falta de validez de los actos jurídico que lleve a cabo el incapaz, porque se entiende que tiene limitada sus capacidad físicas o psíquicas y ello le impide actuar consciente y libremente.  Viene regulada en los artículos 199 y siguientes del Código Civil.

Preguntas frecuentes:

¿Como se puede conseguir la incapacitación de una persona?

La única vía que existe para incapacitar a alguien es a través de un procedimiento judicial de incapacitación. Se inicia con la interposición de una demanda judicial y ha de ser resuelto por sentencia.

Es importante entender, que una persona tiene plena capacidad hasta que se dicta la sentencia que en cuyo fallo se establezca la incapacitación. La sentencia no tiene efectos retroactivos.

¿Quién puede interponer la demanda de incapacitación?

La demanda puede ser presentada por el propio incapaz, por su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos… o puede presentarse de oficio por el Ministerio Fiscal, quien fue informado de la situación del presunto incapaz o bien por organismos públicos (hospital, servicios sociales…) o por personas allegadas al incapaz (familiares, vecinos…).

Excepción, en la incapacitación de menores de edad, solo podrá ser promovida por quien ejerza la patria potestad o tutela.

¿Qué requisitos básicos que se exigen para incapacitar a una persona?

En el contenido de la demanda se deberá justificar la relación interpersonal de quien promueve el procedimiento y a su vez deberemos acreditar la situación de enfermedad o deficiencia psíquica o física que limita la capacidad de obrar del presunto incapaz. Dicha argumentación ha de ir debidamente justificada con informes médicos. Ojo, importante aportar no solo informe de médicos generalistas (medico de cabecera), sino también la de especialistas (neurólogos, psiquiatras…).

Deberemos probar no solo que la limitación existe a la fecha de la presentación de la demanda, sino que la misma tiene una duración continuada y permanente en el tiempo. La falta de “autogobierno”, es la piedra angular del procedimiento judicial y deberemos probarlo con claridad.

¿Incapacitación total o parcial?

El juzgador tras analizar las pruebas existentes determinara en que apartados de la vida diaria del presunto incapaz tiene autogobierno y en cuales no. Puede darse el caso de que se incapacite totalmente a una persona, o que simplemente se le limite la administración de ciertas parcelas de su vida como pueden ser: la sanitaria, la gestión de las cuentas bancarias, la realización de negocios jurídicos complejos (ejemplo: compraventas de inmuebles) …

Esa protección se puede dar por tres figuras diferenciadas: Tutela, curatela o defensor judicial.

En caso de incapacitación total se establece un tutor, que va a ser su representante legal. En caso de incapacitación parcial se determina un curador que solo intervendrá en esas funciones que le han sido limitadas, le complementa, pero no será su representante legal.

¿Quién puede ser nombrado tutor?

El nombramiento de tutor es realizado por el juzgador que dicte la sentencia, si bien se deberá guarda un orden que viene regulado en el artículo 234 del Código Civil.

  1. El elegido por el presunto incapaz ante Notario, cuando todavía tenia plena capacidad de obrar.
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los padres del tutelado.
  4. A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

La citada lista podrá ser modificada por el juzgador, siempre que la elección sea en beneficio del presunto incapaz. La práctica judicial nos dice que normalmente se le otorga el cargo a la persona con la que convive, la que en la práctica ya venía ejerciendo como tutor.

¿Dónde presentar la demanda?

La competencia territorial pertenece al domicilio actual del presunto incapaz al momento de presentación de la demanda.

¿Procedimiento judicial y sus fases?

Como ya hemos expuesto, se inicia el procedimiento con la interposición de la demanda y sus documentos acreditativos.

Presentada la demanda se dará cuenta al ministerio fiscal (salvo que este sea quien presenta la demanda) y al presunto incapaz. Quienes podrán oponerse a la misma y alegar lo que les sea conveniente.

El juez obligatoriamente practicará tres pruebas fundamentales: la declaración de los familiares más próximos, el examen del presunto incapaz y el dictamen médico forense (el presunto incapaz será explorado por un médico judicial. Quien tras examinar la documentación del procedimiento y llevar a cabo la exploración emitirá un informe).

La práctica judicial nos dice que la valoración llevada a cabo por el médico forense va a tener un gran peso en la decisión que tome el juzgador.

Tras la celebración de la vista el juzgador dictará sentencia en la que deberá determinar claramente la extensión de las limitaciones de capacidad, el tutor/curador, los mecanismos de control del interés del incapaz…

¿Obligaciones del tutor?

Una vez el tutor acepte el cargo, dispone de un plazo de 60 días para elaborar un inventario del activo y del pasivo del incapaz. Tras su presentación se llevará a cabo un acto de comparecencia en el que se citará a familiares cercanos para que manifiestes si están conformes con el inventario elaborado por el tutor.

Cada año, teniendo como referencia de inicio la fecha de aceptación del cargo de tutor, deberemos aportar al juzgado un inventario de activo y pasivo. Un consejo importante, la mejor forma de actuar para tener todo debidamente acreditado es efectuar todas las compras con tarjeta de débito y guardar en una carpeta las facturas de los pagos realizados (compra de medicamentos, ropa…) Antes de que se cumpla el año, deberemos imprimir los movimientos bancarios del año que hemos intervenido como tutores y adjuntar a dicho documento las facturas justificativas de los pagos. De esta manera tendremos acreditada toda nuestra intervención.

Eventualmente, durante el tiempo de su intervención como tutor podrá ser requerido por el juzgador o ministerio fiscal para que aclare la situación del incapaz o justifique su actuación.

El tutor está obligado a procurar alimentos al incapaz, promover su recuperación, cubrir todas sus necesidades… con la diligencia de un buen padre de familia.

Una vez cese el tutor su cargo, tendrá un plazo de 3 meses (que podrán ser prorrogados con justa causa) para llevar a cabo una rendición de cuentas general.

¿Limitaciones del tutor?

En el Código civil se establecen una serie de actor en los que el tutor requiere de una autorización judicial para que sean válidos. Siendo estos:

  • Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
  • Enajenación o gravamen de bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones de empresas, realizar préstamos,
  • Cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
  • Renuncia de derechos del incapaz o tutelado.
  • Realizar gastos extraordinarios en los bienes.
  • Interposición de demandas, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.

¿LA INCAPACITACIÓN ES PARA SIEMPRE?

De la misma manera que se ha iniciado un procedimiento para obtener la incapacitación de una persona, podremos ejercitar otro procedimiento judicial en el que se solicita la restitución de la capacidad que le ha sido limitada al incapaz (total o parcial). Procedimiento que es idéntico al presente en todos sus aspectos.

Espero haber podido dar solución a todas vuestras preguntas e inquietudes en esta materia tan amplia y delicada. Debemos rodearnos de un buen equipo de trabajo para poder afrontar el presente proceso con las debidas garantías y sobre todo ser conscientes de las responsabilidades que vamos a adquirir si aceptamos el cargo de tutores.

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