En el día de hoy, uno de nuestros clientes ha tenido una sentencia en la cual le dan la razón. Acudió a nuestro despacho porque sus hermanos no le abonaban la totalidad del pago de su legado de legitima por el fallecimiento de su madre. De contrario se abonó una cantidad, pero consideramos que la cuantía era insuficiente.
A través del presente post os informaremos de las claves de la victoria ante los tribunales, aclarando todos los puntos que debéis conocer.
LEGISLACIÓN APLICABLE. La legítima en Galicia se regula por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG), concretamente en los artículos 238 a 255.
A diferencia del régimen común (Código Civil), en Galicia la legítima no es una porción de la herencia en bienes, sino un derecho de crédito.
Artículo 249 LDCG: “La legítima tiene carácter de derecho de crédito.
No atribuye a los legitimarios la condición de herederos.”
Esto significa que el legitimario no es heredero forzoso en sentido clásico, sino acreedor del heredero o legatario universal.
PAGO DE LA LEGITIMA: HERENCIA O LEGADO. El testador puede disponer la legítima en forma de legado o adjudicación concreta.
Artículo 250 LDCG: “La legítima podrá ser satisfecha por cualquier título sucesorio, incluso por legado, donación o atribución particular.”
Por tanto, sí es plenamente válido pagar la legítima mediante un legado, siempre que:
- El valor del legado no sea inferior a la cuantía que le corresponde como legítima.
- El legitimario acepte el legado como tal (puede impugnar si considera que el valor es insuficiente).
CUANTIA DE LA LEGITIMA EN GALICIA. Según el artículo 243 LDCG: “La legítima de los descendientes consiste en una cuarta parte del valor líquido del haber hereditario, a dividir entre todos los hijos o descendientes por partes iguales.”
En resumen:
- Legítima global = 25% de la herencia líquida.
- Se reparte entre todos los hijos o descendientes.
- Si no hay descendientes, la legítima de los ascendientes también es del 25% (art. 244 LDCG).
CALCULO DEL VALOR DE LA LEGITIMA. El artículo 818 del Código Civil establece: “Para fijar la legítima se atenderá al valor líquido de los bienes del caudal hereditario al tiempo de la muerte del testador, deducidas las deudas y cargas, sin comprender las impuestas en el testamento.”
Por tanto, la base de cálculo de la legítima es el valor real o de mercado de los bienes al tiempo del fallecimiento, no un valor fiscal o catastral.
¿Cómo se determina el valor real? Puede determinarse mediante:
- Tasación pericial o informe de valoración independiente.
- Valor de mercado medio de operaciones comparables en la misma zona y fecha.
- Acuerdo entre herederos reflejado en la escritura de partición (si no hay conflicto).
En caso de litigio, los tribunales suelen designar perito judicial para fijar el valor real.
DERECHO A RECLAMAR EL COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA. Si el legitimario recibe por legado un valor inferior a lo que le corresponde por legítima, puede reclamar el complemento hasta alcanzar su cuota.
Artículo 253 LDCG: “El legitimario que haya recibido por cualquier título menos de lo que le corresponde podrá reclamar el complemento hasta alcanzar la cuantía de la legítima.”
Prescripción: 5 años desde que el legitimario puede conocer el valor total del caudal hereditario (art. 1964.2 CC aplicado supletoriamente).

