¿PODEMOS RECLAMAR LOS GASTOS DE LAS BODA, COMUNIÓN O BAUTIZO CANCELADA POR COVID-19?

 

Hace unos días me llego por el despacho una novia que se tenia que haber casado este primer fin de semana de septiembre, pero que por motivos del covid-19 no ha podido casarse. Me informó de que el restaurante/catering, florista, fotógrafo, agencia de viajes no le querían devolverle los importes económicos que les habían entregado a cada uno, ¿eso puede ser así?

Fruto de esa consulta, me surgió la idea de ayudar a todas esas personas que han sufrido o van a sufrir la misma suerte que nuestra clienta. A través del presente post os aclararé que debemos hacer ante esta situación.

Las celebraciones como enlaces matrimoniales/bodas, bautizos y comuniones están contemplados e incluidos en las actividades afectadas por causas de fuerza mayor. Esto viene recogido entre otras en “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.” Concretamente viene detallado en su artículo número 36. Lo que nos permitirá la recuperación total o parcial del dinero adelantado.

Vamos a diferenciar los distintos contratos que podemos tener y valorar cada caso en concreto.

RESTAURANTE/CATERING, tenemos derecho a reclamar. Primero deberemos valorar las opciones de aplazarlo o solicitar el reembolso a través de un bono para gastar el importe adelantado en un momento posterior. En caso de que el restaurante se oponga a estas dos posibilidades, tendremos derecho a solicitar el reembolso del dinero adelantado.

VIAJE DE NOVIOS, tendremos derecho a reclamar pero con matices. No debemos abordar la cancelación por no haber podido celebrar la boda, sino que debemos alegar por motivo del COVID-19 tenemos inseguridad o miedo a viajar. Si estuviéramos en periodo de estado de alarma, la reclamación la ganaríamos en un 100% de las ocasiones, pero al estar en “nueva normalidad” deberemos acreditar ese miedo, y fundamentarlo aclarando el lugar a donde viajamos (medias sanitarias, número de contagios en el lugar de destino…).

FLORISTA y FOTOGRAFO, les podremos solicitar el aplazamiento o reembolso a través de un bono. En caso de negarse al citado acuerdo, solo podremos reclamar la devolución del importe si hemos adelantado todo el dinero. Si simplemente hemos adelantado una señal, sea del importe que sea, no están obligados a devolver el dinero.

En caso de no llegar a una vía de arreglo, ¿Qué debemos hacer ahora que ya conocemos nuestros derechos? Pues debemos optar o por la vía judicial o por la vía de consumo/turismo.

Si queremos acudir a la vía judicial debemos tener en cuenta dos factores: el primero es a quien vamos a reclamar, ya que dependiendo tendremos que interponer una demanda en la jurisdicción civil o en la jurisdicción mercantil (tema de viajes combinados). El segundo es la cuantía de lo que vamos a reclamar, ya que si es inferior a 2.000€ no será necesario la intervención de abogado y procurador. Lo que quiere decir, que si nos estimaran todo lo que pedimos no le impondría costas (gastos de profesionales que hemos contratado para reclamar la cantidad) a la parte contraria salvo que el juez aprecie “expresa temeridad” o que el lugar donde se celebre el juicio (domicilio del demandado) será diferente al domicilio de quien reclama. Siempre con las limitaciones de honorarias establecidas en la ley.

La otra opción que tenemos es la reclamación ante Consumo o Turismo. La diferencia de usar una u otra depende de a quien reclamemos y que es lo que reclamamos, ya que Turismo es el órgano competente para reclamar a: Restaurante, hoteles (si se contrata personalmente con estés) sin embargo para reclamar a florista, fotógrafo, agencia de viajes, compañía de vuelos… acudiéremos a la vía de Consumo. Los tramites se inician solicitando la hoja de reclamaciones (que están obligados a entregarnos) si no queremos acudir al lugar físico podemos acudir a la delegación de Consumo o Turismo de nuestra zona para pedir la hoja de reclamación o descargarla por internet. Tras cumplimentar debidamente la reclamación, nos quedaremos con una copia, otra es para presentar y la tercera y última se la tenemos que entregar a la empresa reclamada.

Espero que este post os haya servido de ayuda para ver qué derechos tenemos y como debemos actuar. No olvidéis que todo problema tiene siempre solución. Debemos acudir a un profesional cualificado para encontrar la solución que más nos interese.

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