Se nos ha planteado un caso en el despacho que queremos compartir con todos vosotros. Un cliente es copropietario con el resto de sus cinco hermanos de una vivienda que adquirieron por herencia de su difunta madre. Esta había permitido ocupar la vivienda a una nieta. El hermano del cliente se niega a que su hija desocupe la propiedad para su posterior venta. ¿puede desahuciar el cliente a su sobrina? Pues la respuesta es afirmativa. Os lo explicamos.
Lo primero que tenemos que comprobar es si la causante (madre del cliente) a simplemente permitido la ocupación a su nieta o por el contrario las partes firmaron un contrato de comodato. Si no se estableció un periodo determinado de tiempo para el libre uso de la vivienda, se entiende que la misma estaría siendo ocupada en precario. Por ello debemos plantear una demanda de desahucio por precario regulada en el artículo 1750 del código Civil en relación con el artículo 250.1.2º del mismo texto legal. Esta actuación es apoyada por la jurisprudencia del Tribunal supremo, STS de 9 de febrero de 2023.
Lo segundo que debemos tener en cuenta es la voluntad de los comuneros. ¿podemos interponer una demanda de desahucio aunque uno de los comuneros no esté conforme con demandar? Nuevamente la respuesta es afirmativa. En el caso de nuestro cliente, todos los comuneros/hermanos estaban de acuerdo en desahuciar a la ocupante, menos el hermano que es el padre de la ocupante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, nos aclara que si la mayoría de comuneros están de acuerdo en desahuciar, la demanda se puede interponer. ¿Qué ocurre si el que se niega tiene el 50% de la propiedad? Pues también nos dice la jurisprudencia que podríamos demandar igualmente aunque no tengamos la mayoría, ya que el copropietario que se niega es para un uso privado y en perjuicio de los demás. Esa circunstancia los legitima para demandar.
Lo tercero que tenemos que decidir es quien va a demanda. Pueden demandar tanto todos los comuneros que están de acuerdo como uno solo con el consentimiento de los demás. Nosotros os recomendamos que demande uno solo en beneficio de los demás. Primero por no incurrir en condición de gran tenedor, y segundo por estrategia legal.
Por otro lado, ¿podríamos reclamar una indemnización por la ocupación de la vivienda al comunero que permite el uso de la vivienda a su hija? Pues “SI”, se podría reclamar una indemnización siempre que la ocupación sea en perjuicio de los demás comuneros y haya oposición expresa por estos al uso exclusivo. Esta argumentación es apoyada por las sentencias: SAP Las Palmas 8/7/2020, SAP Barcelona 19/2/2021. Para el calculo de la indemnización os recomendamos que el importe sea el correspondiente al valor de un alquiler en propiedades similares a la del objeto de litigio (valoración por método comparativo), debiendo restar proporcionalmente del importe la parte del comunero que permite la ocupación.
Esperamos que el presente post os haya servido, como así le sucedió a nuestro cliente. Se consiguió desahuciar a la ocupante de la propiedad y los comuneros posteriormente vendieron la vivienda.