Es un requisito imprescindible la comunicación de siniestro y petición de indemnización a la aseguradora por parte del perjudicado. La ley exige que este tramite se cumpla, y que la aseguradora emita la correspondiente oferta motivada en un plazo de tres meses desde que notificamos el siniestro a la aseguradora contraria; de lo contrario no se podrá iniciar el procedimiento judicial de reclamación.
La comunicación de siniestro y petición de indemnización debe contener:
PRIMERO, IDENTIFICACIÓN DEL RECLAMANTE-PERJUDICADO. Es un elemento necesario para que la aseguradora pueda efectuar su oferta motivada.
SEGUNDO, DATOS RELEVANTES DE QUIEN O QUIENES RECLAMEN. Para que la aseguradora lleve a cabo su decisión, previamente deberá el reclamante justificar su condición de perjudicado. El caso más habitual es que el reclamante sea la persona que sufrió el daño, pero en caso de fallecimiento los reclamantes serán sus herederos.
TERCERO, DECLARACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE. Se debe realizar una breve exposición de los hechos detallando con claridad cuál fue la causa o causas del siniestro.
CUARTO, IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO Y DEL CONDUCTOR INTERVINIENTES EN LA PRODUCCIÓN DEL MISMO. Estos datos solo se facilitarán si son conocidos. Para la obtención de la información debemos de consultar o el parte amistoso cubierto o sino el atestado de tráfico.
QUINTO, INFORMACIÓN MEDICA ASISTENCIAL O PERICIAL, O DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE EL PERJUDICADO TENGA EN SU PODER Y PERMITA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. En este apartado entra en juego la obligación que la ley atribuye a las aseguradoras de mantener la conducta mas diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización (artículo 7.2 lrcscvm). Si la aseguradora no recibe los documentos e informes pertinentes para conocer del estado de las lesiones, deberá requerir al reclamante o practicar los exámenes médicos que estime oportunos.
El artículo 37. 2 lrcscvm establece la obligación del lesionado de colaborar para que los servicios médicos de la compañía de seguros le reconozcan y sigan su evolución clínica. En caso de que el lesionado impida ese seguimiento, la aseguradora quedará exonerada del devengo de intereses moratorios.
En mi opinión, el cumplimiento de la obligación de colaborar con el seguimiento de los médicos de la compañía es un tema para estudiar según el caso concreto. Ya que puede interesar no permitir el seguimiento, de esta manera si acudimos a la vía judicial la parte contraria (aseguradora) no tiene pruebas medicas para rebatir nuestros argumentos en cuanto a la curación y secuelas, la parte negativa es que nos jugamos que no impongan a la aseguradora los intereses moratorios.
SEXTO, MEDIOS A EFECTURAR LA RECLAMACIÓN. Sus efectos comienzan desde la notificación. El reclamante debe tener constancia de haberla realizado y que la misma fue recogida por la aseguradora. Los mejores medios de comunicación son: llevar a la sede de la compañía de seguros la reclamación por duplicado y presentarla en registro (de esta forma tenemos acreditada la comunicación con el cuño de entrada, fecha y hora), sino enviando la reclamación por buro fax con acuse de recibo y certificación de contenido o a través de requerimiento judicial o notarial.
LOS EECTOS DE LA RECLAMACIÓN:
Los efectos son esencialmente dos:
PRIMERO, Se traslada a la aseguradora la obligación de emitir oferta o respuesta motivada en el plazo de tres meses, con las consecuencias sobre la mora del asegurador en caso de incumplimiento de este plazo.
SEGUNDO, Se interrumpe el plazo de prescripción de la acción judicial contra la aseguradora desde que se presenta la reclamación hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva. El plazo de prescripción es de un año desde la fecha que se puede calcular la indemnización (esto es, cuando el lesionado ha finalizado el tratamiento médico y se han efectuado las pruebas necesarias para determinar la existencia e intensidad de las secuelas que le hayan podido quedar) para interponer la correspondiente demanda judicial.
Como consejo final, NO CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN CON LA COMUNCIACIÓN INICIAL DE SINIESTRO. La practica habitual nos dice que la citada comunicación se lleva a cabo cuando los lesionados continúan bajo tratamiento médico, por lo tanto todavía no podremos cuantificar la indemnización final hasta no tener el alta medica por curación o estabilización. Si estableciéramos en ese momento una cuantía indemnizatoria, nos vincularía esta decisión hasta el final no pudiendo ser modificable.