Es muy habitual que dos o mas personas sean copropietarias de una vivienda. Como ejemplo podemos encontrar el caso de que varios hermanos hereden de un familiar una propiedad o que dos personas se divorcien y permanezcan en copropiedad de la que fuera vivienda familiar tras liquidar la sociedad de gananciales. ¿Qué se pueden exigir entre copropietarios?
A través del presente post, en ARP Servicios jurídicos os vamos a dar las guías esenciales para mantener una convivencia sana en cuanto a que gastos debéis asumir si sois copropietarios.
LA LEGISLACIÓN APLICABLE viene regulado en los artículos 392 y ss. del Código Civil, sobre la comunidad de bienes.
Artículo 393 CC: “Cada partícipe tiene derecho a obligar a los demás a costear los gastos de conservación de la cosa común.”
Cada copropietario debe contribuir a los gastos necesarios de conservación y mantenimiento, en proporción a su cuota.
LOS TIPOS DE GASTOS FRECUENTES, debemos destacar tres tipos de gastos:
PRIMEROS, los GASTOS NECESARIOS, siendo estos:
A. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Es un gasto inherente a la propiedad. Jurisprudencia aplicable: STS 12/12/2008.
B. Gastos de comunidad (cuotas ordinarias y derramas por conservación).
C. Seguro del hogar obligatorio (cuando es exigido por hipoteca o por la comunidad).
D. Reparaciones estructurales necesarias: tejado, fachada, instalación eléctrica o de agua defectuosa.
E. Gastos notariales o registrales necesarios para mantener la titularidad o cumplir obligaciones comunes.
F. Cuotas hipotecarias (solo si ambos son prestatarios y uno ha asumido el pago total).
Los presentes gastos son reclamables a los copropietarios que no los hayan abonado voluntariamente. Los gastos de conservación y mantenimiento de la propiedad común viene regulado en el artículo 393 del Código Civil.
SEGUNDOS, GASTOS DE MEJORA, siendo estos: pintura, decoración, reformas no esenciales.
Los presentes gastos no son reclamables a los copropietarios que no los hayan abonado de manera voluntaria. Salvo que dichos gastos de mejora fueran aceptados por todos los comuneros en un acuerdo.
TERCERO, GASTOS DE USO DE LA PROPIEDAD, tales como: suministros: agua, luz, gas, internet
Los presentes gastos no son reclamables, salvo al copropietario que hace uso de la vivienda.
Desde ARP Servicios jurídicos esperamos haber resulto vuestras dudas o inquietudes. Si necesitas mayor aclaración o deseáis iniciar una negociación, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

