PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

Un arrendador nos ha realizado una consulta referente a la nueva prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual como consecuencia del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

La inquilina le mandó una comunicación solicitándole la prorroga obligatoria de dos años, habida cuenta de que su contrato tendría que finalizar el 1 de junio de 2027. Nos pregunta ¿esto lo puede hacer?

LA RESPUESTA ES SI. La prórroga es obligatoria para el arrendador. Siempre que nos encontremos con un contrato de arrendamiento regulado por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y que el periodo de prorroga obligatoria o en su caso la prórroga tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027.

LA EXCEPCIÓN a la norma es:

Primera, que las partes haya fijado otros términos o condiciones por acuerdo.

Segundo, que las partes hayan firmado un nuevo contrato de arrendamiento.

Tercero, que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda.

En este último caso el arrendador deberá comunicar por buro fax a la parte arrendataria en un plazo de dos meses antes de finalizar el plazo de duración del contrato de arrendamiento la necesidad de este o de un familiar directo a ocupar la vivienda arrendada. Debiendo especificar claramente el motivo. Pero debe cumplir una serie de requisitos:  que el arrendador sea persona física y que aparece explícitamente recogido en el contrato de arrendamiento la posibilidad del arrendador a ejercitar el derecho de disposición de la vivienda arrendada por necesidad (artículo 9.3 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos).

Si necesitas más información o aclaración del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, estamos a vuestra disposición.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *