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¿HURTO O ROBO? CUANDO LA ASEGURADORA RECHAZA LA COBERTURA – Arpserviciosjuridicos

¿HURTO O ROBO? CUANDO LA ASEGURADORA RECHAZA LA COBERTURA

Una empresa dedicada a la venta de juguetes sufrió la sustracción de numerosos videojuegos, valorados en más de 1.500 €.

Cuatro personas entraron en el establecimiento, cogieron los videojuegos junto con sus carcasas antirrobo y abandonaron el local sin forzar puertas ni emplear violencia.

La empresa denunció los hechos y entregó las grabaciones a la Policía Nacional, que identificó a tres de los cuatro implicados.

Sin embargo, la aseguradora rechazó la indemnización: según su criterio, se trataba de hurto y no de robo.

Pero, ¿puede una diferencia entre ambos conceptos justificar por sí sola la negativa?

LA CLAVE ESTÁ EN LA PÓLIZA

El artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia obligan a analizar qué riesgo fue realmente contratado, cómo se define la cobertura y si la exclusión del hurto fue correctamente incorporada.

El Tribunal Supremo ha señalado que el concepto de «robo» utilizado en un contrato de seguro no tiene necesariamente que identificarse con la definición estrictamente penal.

STS 22/05/2003, nº 473/2003.

También debe analizarse la relevancia de la fuerza ejercida sobre los objetos sustraídos y cuándo se produce.

STS 19/01/1998, nº 47/1998.

La jurisprudencia ha abordado igualmente supuestos de mercancías protegidas mediante sistemas antirrobo:

AP Lugo, 03/03/2005, nº 63/2005.

Y existen resoluciones que han considerado relevante la forma en que se incorpora y acepta una exclusión de la cobertura:

AP Asturias, 20/10/2015, nº 300/2015.

Asimismo, resultan de interés:

AP Bizkaia, 24/04/2020, nº 107/2020.
AP Toledo, 30/01/2009, nº 42/2009.
AP Madrid, 10/12/2024, nº 467/2024.
AP Madrid, 29/11/2024, nº 603/2024.
STS, 05/06/2019, rec. 1291/2017.
AP Valladolid, 20/07/2017, nº 300/2017.

¿QUÉ DEBE ANALIZARSE?

La cuestión no consiste únicamente en determinar si penalmente existe hurto o robo.

Debe comprobarse si la póliza cubría la sustracción de mercancías, si excluía expresamente el hurto y, en su caso, si dicha exclusión constituye una verdadera delimitación del riesgo o una cláusula limitativa de derechos.

Por ello, la negativa de la aseguradora no debería aceptarse sin revisar previamente el condicionado completo de la póliza y las circunstancias concretas del siniestro.

En ARP Servicios Jurídicos analizamos la póliza, la documentación del siniestro y la jurisprudencia aplicable para determinar las posibles vías de reclamación frente a la aseguradora.

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