Con la llegada del mes de septiembre y el inicio del curso escolar, muchas familias vuelven a plantearse la misma cuestión: ¿los gastos de libros, matrícula o material escolar son gastos extraordinarios que deben abonarse aparte de la pensión de alimentos?
La respuesta, con carácter general, es negativa.
La pensión de alimentos tiene por finalidad cubrir los gastos ordinarios de los hijos, es decir, aquellos que son necesarios, previsibles y periódicos para atender sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, educación e instrucción. Precisamente por ser gastos conocidos y recurrentes, se tienen en cuenta al fijar la cuantía de la pensión.
Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos que presentan unas características muy concretas. Para que un gasto pueda calificarse como extraordinario debe reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Ser imprevisible, de forma que no pudiera contemplarse cuando se fijó la pensión de alimentos.
- No tener carácter periódico, es decir, no repetirse de forma habitual o anual.
- Ser necesario, respondiendo a una necesidad real del menor y no a una decisión meramente voluntaria de uno de los progenitores.
- No encontrarse ya cubierto por la pensión de alimentos.
En la práctica, suele distinguirse entre dos tipos de gastos extraordinarios. Por un lado, los imprescindibles o necesarios, como determinados tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, cuya urgencia puede justificar incluso su realización sin el consentimiento previo del otro progenitor. Por otro, los gastos convenientes o no imprescindibles, respecto de los cuales resulta especialmente relevante la existencia de acuerdo entre ambos progenitores o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
La importancia de la previsibilidad
Uno de los criterios más relevantes para diferenciar un gasto ordinario de uno extraordinario es su previsibilidad.
Si un gasto es conocido de antemano y se produce de manera periódica, lo normal es que forme parte de los gastos ordinarios que ya cubre la pensión de alimentos. Este criterio resulta especialmente claro al comienzo del curso escolar.
Así, la matrícula, los libros de texto, el material escolar o aquellos desembolsos habituales vinculados al inicio de las clases constituyen, con carácter general, gastos ordinarios, aunque su importe sea elevado y se concentre en el mes de septiembre. El hecho de que supongan un importante esfuerzo económico no los convierte automáticamente en gastos extraordinarios.
Antes de reclamar un gasto extraordinario
Cuando surja un gasto no habitual, conviene analizar previamente si reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser considerado extraordinario. Asimismo, siempre que el gasto no sea urgente, es recomendable comunicarlo al otro progenitor y recabar su conformidad antes de asumirlo.
Cada situación debe valorarse de manera individual, atendiendo a las circunstancias del menor, al contenido de la sentencia o convenio regulador y a la naturaleza concreta del gasto.
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