En ARP Servicios Jurídicos recibimos la consulta de una clienta cuya herencia fue adjudicada proindiviso, correspondiéndole un 25 % de una vivienda y el 75 % restante a sus tres hermanas.
Estas pretendían reformar el inmueble para venderlo o alquilarlo y exigirle el pago de parte de las obras.
La respuesta jurídica depende del tipo de gasto:
- Gastos necesarios de conservación (seguridad, habitabilidad o mantenimiento): sí deben ser asumidos por todos los copropietarios en proporción a su cuota.
- Reformas de mejora destinadas a revalorizar el inmueble o prepararlo para su venta o alquiler: no pueden imponerse a quien no haya prestado su consentimiento.
Otro aspecto importante es la toma de decisiones.
La mayoría de cuotas puede adoptar acuerdos de administración ordinaria, pero no puede disponer libremente del inmueble.
La venta de la vivienda, como regla general, requiere el consentimiento de todos los copropietarios. Si no existe acuerdo, cualquier comunero puede acudir a los tribunales e instar la división de la cosa común, pudiendo acordarse la venta judicial del inmueble y el reparto del precio obtenido.
Cada caso debe analizarse de forma individualizada. La forma en que se realizó la partición hereditaria, la naturaleza de las obras o el contenido de los acuerdos entre los copropietarios pueden modificar la solución jurídica.
En ARP Servicios Jurídicos estudiamos cada asunto con detalle para proteger los derechos de nuestros clientes, prevenir conflictos entre herederos y ofrecer la estrategia jurídica más adecuada antes de adoptar cualquier decisión.




