Bien seas propietarios de una vivienda o de un bajo comercial debes conocer tus derechos y obligaciones, así como las del resto de propietarios de tu edificio. Son muchos los clientes que nos preguntan si los locales están obligados a contribuir con los gastos de comunidad.
La respuesta dependerá de lo que se hubiera establecido en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Estos son el conjunto de normas que regulan el régimen jurídico de la Comunidad de Propietarios. En dicho documento se detalla cual es la composición del edificio, cuales son las zonas privadas y comunes, cual es la cuota de participación de cada vivienda/local, cuáles son las instalaciones comunales, cuales son los gastos y quienes los deben abonar. También se abordan temas como la administración, seguros, conservación, reparaciones…
Si en los estatutos se establece un clausula que exonera a los locales comerciales del pago de los gastos de comunidad, estos no deberán abonar dichos gastos.
Para el caso de que los Estatutos no existan o no recojan dicha exoneración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios de los bajos deberán contribuir de acuerdo con su cuota de participación a los gastos de la Comunidad de Propietarios.
Si un bajo no tiene acceso al portal, por lo que no hace uso del ascensor ni de las zonas comunes del edificio ¿está obligado igualmente a abonar los gastos de comunidad?
Está obligado el local comercial a abonar los gastos de comunidad a pesar de no hacer uso de los mismo. Así lo recoge el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. “sé reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes”
En conclusión, El propietario de un bajo comercial esta obligado a contribuir a los gastos de la Comunidad de Propietarios, salvo que específicamente lo excluyan los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, conforme a lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.