Una clienta acudió recientemente a ARP Servicios Jurídicos tras asumir en solitario, durante años, todos los gastos de la vivienda que continúa en copropiedad con su exmarido. Pese a que el uso del inmueble fue atribuido judicialmente a la hija menor y a la madre, el otro propietario nunca abonó su parte de la hipoteca ni de los gastos inherentes a la propiedad.
Esta situación es más frecuente de lo que parece y genera una duda recurrente: ¿es obligatorio esperar a la liquidación de la sociedad de gananciales para reclamar estas cantidades?
La respuesta, en muchos casos, es no.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue claramente entre las cargas del matrimonio y las deudas derivadas de la adquisición de la vivienda. Las cuotas del préstamo hipotecario constituyen una obligación de los prestatarios frente al banco y, entre copropietarios, quien paga íntegramente la deuda puede ejercitar una acción de repetición para reclamar al otro la parte que le corresponde, sin necesidad de esperar a la liquidación de gananciales.
Del mismo modo, pueden ser reclamables otros gastos que recaen sobre la propiedad, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas ordinarias de comunidad, las derramas necesarias o las reparaciones indispensables para la conservación del inmueble, siempre que hayan sido sufragadas por uno solo de los copropietarios.
No obstante, no todos los gastos son recuperables. Debe diferenciarse entre las obras de conservación, necesarias para mantener el inmueble en condiciones de uso y evitar su deterioro, y las obras de mejora, destinadas a aumentar su valor o comodidad. Estas últimas, salvo circunstancias excepcionales, no pueden imponerse unilateralmente al otro copropietario.
Asimismo, desde un punto de vista probatorio, resulta altamente recomendable comunicar previamente al otro propietario la existencia de los daños, facilitar presupuestos y concederle la posibilidad de participar en la decisión. Esta actuación refuerza la posición jurídica de quien posteriormente reclame el reembolso de los gastos. Solo cuando concurran razones de urgencia que exijan una intervención inmediata podrá justificarse la ejecución de la reparación sin dicha comunicación.
Finalmente, junto al principal reclamado, también pueden solicitarse los intereses legales devengados desde el momento en que cada gasto debió ser abonado hasta su efectivo reintegro, siempre que concurran los requisitos legales para ello.
La aplicación de estos criterios depende de las circunstancias concretas de cada procedimiento, de la documentación disponible y del contenido de la sentencia de divorcio o del convenio regulador. Por ello, antes de iniciar cualquier reclamación, resulta imprescindible realizar un estudio jurídico individualizado.
En ARP Servicios Jurídicos analizamos cada caso con detalle para determinar la estrategia procesal más adecuada y defender eficazmente los derechos de nuestros clientes en procedimientos de copropiedad, liquidación patrimonial y reclamaciones entre excónyuges.



