El divorcio es el proceso por el cual dos partes proceden a disolver su vinculo matrimonial sea cual fuera la forma y tiempo de su celebración. Pudiendo volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. Viene regulado en los artículos 85 al 89 del código Civil. Ojo, solo podrán iniciar el proceso sí han trascurrido tres meses de matrimonio.
Se inicia a petición de una sola de las partes, de ambas o a petición de una sola con el consentimiento del otro cónyuge. Dependiendo de las circunstancias propias del caso, se podrá realizar vía judicial o vía notarial.
¿CUESTIONES A TRATAR EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO?
A través del presente procedimiento se procederá a gestionar la reorganización familiar. Siendo los puntos más habituales a tratar:
- GUARDIA Y CUSTODIA. Viene regulado en el artículo 92 del Código Civil y son las obligaciones de los padres para con sus hijos (convivencia, cuidado y asistencia). Encontramos dos tipos distintos: compartida (desarrollada por los dos padres conjuntamente), o exclusiva (desarrollada en exclusiva por uno solo de los progenitores).
- REGIMEN DE VISITAS. Se establece en los casos de custodia exclusiva en favor de progenitor no custodio (padre al que no se le atribuyo la guardia y custodia). De esta manera se pretende mantener el vínculo paternofilial. Dentro del presente apartado debemos distinguir dos tipos: periodo ordinario que estaría compuesto por los días intersemanales y fines de semana, por otro lado los periodos vacacionales (carnavales, semana santa, verano, navidad). Su establecimiento dependerá de varios factores entre los que encontramos la disponibilidad del cónyuge no custodio y la voluntad del menor.
- PENSIÓN DE ALIMENTOS. Puede aplicarse tanto a los casos de custodia compartida como a exclusiva. Es el deber impuesto del alimentista de exigir al alimentante (ejemplo, del progenitor no custodio a su hijo menor de edad dependiente). El calculo de la pensión viene determinada por las circunstancias concretas del caso: necesidades del menor y situaciones económicas de los progenitores (artículo 146 del Código Civil).
- ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 96 del Código Civil, para el caso de no haber acuerdo el uso de la vivienda familiar se atribuirá a los menores y por ende al progenitor en que cuya compañía estén. En caso de no haber hijos, la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge mas necesitado de protección.
- PENSIÓN COMPENSATORIA. Viene regulado en el artículo 97 del Código Civil. El cónyuge al que el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que implique un empeoramiento de la situación anterior (matrimonio), tendrá derecho a una compensación. Dicha compensación puede ser: indefinida, temporal o una prestación única. Para su calculo se han de tener en cuenta hasta nueve factores.
DOS CLASES DE PROCESOS DE DIVORCIO: MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO.
MUTUO ACUERDO, es el procesos más rápido y económico para las partes. Puede llevarse a cabo por vía judicial o notarial.
- En la vía judicial, las partes deberán comparecer obligatoriamente con procurador y abogado. La solicitud inicial la podrán presentar ambas partes conjuntamente o una sola de las partes con el consentimiento del otro cónyuge. Tras su presentación se les requerirá para su ratificación en el juzgado. Tras lo cual se dará traslado al ministerio fiscal si hay menores (es el órgano público que se encarga de velar por los intereses y necesidades de los menores en caso de su existencia en el proceso), para comprobar su contenido, y de mostrar aceptación emitirá un informe favorable. Para finalizar el Juez emitirá la correspondiente sentencia y una vez esta sea firme se inscribirá en el Registro Civil.
El plazo medio de duración del presente procedimiento desde su interposición tiene es de aproximadamente entre tres meses a seis meses.
- La vía notarial viene regulada en el artículo 82 del Código Civil por remisión del artículo 87 del mismo texto legal. No se puede utilizar en caso de existir hijos menores de edad o incapaces. Las partes comparecerán ante notario entregando el convenio regulador y lo han de consentir en el acto. Tras lo cual se emitirá la correspondiente escritura pública y se podrá proceder a su inscripción el el Registro Civil.
El plazo de duración del presente proceso es mínimo, depende exclusivamente de la disponibilidad de las partes y del notario.
CONTENCIOSO, es un proceso más lento y costoso económicamente para ambas partes. Su tramitación se realiza únicamente por la vía judicial.
Se inicia con la interposición de la demanda por una de las partes. En el contenido de ese escrito deberán detallarse los hechos (matrimonio, descendencia, convivencia, situación económica de las partes, necesidades de los menores…) debiendo aportar documentos acreditativos de lo alegado y en el suplico detallar con claridad cuál es la reorganización familiar que más le interesa. Una vez admitida por el juzgado, se dará traslado de la misma al otro cónyuge, quien dispondrá de 20 día hábiles para contestarla y realizar su propia petición. Tras la contestación se decretará un día y hora, y se celebrara la vista del citado proceso a la que acudirán las partes y en caso de haber menores el Ministerio Fiscal. En dicho acto se reiteran o modificaran los hechos, se propondrá prueba que acredite lo alegado por cada parte y se practicara todo en un único acto. Tras la celebración el juez dictará sentencia, la cual adquirirá firmeza a los 20 días y se inscribirá en el Registro Civil Dicha sentencia podrá ser recurrida por las partes ante la Audiencia provincial en el ya citado plazo de 20 días hábiles.
El plazo de duración del presente procedimiento desde la interposición de la demanda es de aproximadamente entre un año meses a un año y medio. Con la interposición del recurso de apelación y su tramitación en segunda instancia la duración aproximada seria de un año más aproximadamente.
El proceso de divorcio es un tramite muy delicado e importante, con una gran transcendencia en el tiempo. Donde el cliente ha de depositar toda su confianza en el letrado para que este le guie y oriente. El profesional por su parte deberá aconsejar desde un punto de vista objetivo cual es la mejor vía para la obtención de un resultado final acorde a las necesidades y voluntades del cliente.