Es una situación muy habitual, que el progenitor custodio, bien sea la madre o el padre, tenga que abandonar la localidad donde vivió en su día la familia. Existen diferentes motivos que puedan ocasionar este cambien, si bien el más habitual es laboral.
La decisión de que el menor acompañe al progenitor custodio a otra ciudad no depende en exclusiva de este unilateralmente. Estamos dentro de una decisión que debe ser tomada por ambos padres, no compete solo al que tiene la custodia, sino que estamos hablando de una decisión de patria potestad. El articulo 156 del Código Civil establece que: “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad“.
Para iniciar las actuaciones aconsejamos al progenitor que desee el cambio, que notifique de forma fehaciente (buro fax) al otro progenitor su voluntad de abandonar la localidad. Si este acepta, todo es mas sencillo. Se procedería a firmar un convenio regulador que tendría efectos desde su firma y paralelamente interponer una demanda de modificaciones de medidas de mutuo acuerdo.
En caso de que la respuesta del otro progenitor fuera negativa, tendremos que acudir obligatoriamente al juzgado. Disponemos de dos procedimientos judiciales:
PRIMERO, DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Es evidente, que se cumplen los requisitos para modificar las medidas establecidas en el divorcio, cuando un progenitor debe cambiar de localidad. Si bien, debemos aclarar que este procedimiento suele ser lento, a pesar de solicitar medidas provisionales.
SEGUNDO, DEMANDA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, por aplicación del artículo 156 del Código Civil. Es un proceso más rápido y de pleno efecto al tratarse de discrepancias entre los progenitores por el ejercicio de la patria potestad.
Lo que realmente nos tiene que quedar claro es que no podremos efectuar el cambio sin autorización de la otra parte o de la estimación por sentencia de nuestra petición.
Para finalizar debemos tener en cuenta al iniciar la vía judicial, dos puntos:
Por un lado, debemos fundamentar con absoluta claridad la necesidad de esa modificación o cambio de residencia. Concretando las mejoras que ese cambio nos van a suponer al menor y a nosotros. Así mismo deberemos detallar cual va a ser la situación del menor en su nueva vivienda. El Juzgador va a proteger las necesidades del menor, quien va a sufrir un brusco cambio en su día a día (cambiar de colegio, entorno social, amigos, costumbres, etc).
Por otro lado, vamos a tener que afrontar el perjuicio que va a sufrir el otro progenitor al no poder ver a su hijo el régimen de visitas ya establecido. Es recomendación de este despacho a todos sus clientes, que flexibilicen lo mas posible la relación del otro progenitor con el menor. Bien sea a través de una reorganización de los fines de semana, o bien con el otorgamiento de mas días en periodos vacacionales. Todo ello dependiendo del caso particular. Eso dará una imagen positiva por nuestra actuación ante el juez.
Para cualquier cuestión o aclaración estamos a vuestra disposición.